El perito judicial es la persona que ha adquirido unos conocimientos a nivel profesional a través de la realización de unos estudios a nivel superior y que se encarga de otorgar a los Tribunales de Justicia la información que estos requieran sobre casos que necesitan de peritos plasmados en informes periciales para poder obtener un dictamen.
Según la Real Academia Española, la definición de perito es: “persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”
La figura del perito judicial está explicada en la LEY DE Enjuiciamiento Civil (LEC) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), reformadas por el poder judicial en julio de 2015.
Conforme a la legislación vigente, a finales de cada año, los colegios profesionales elaboran un listado de los colegiados que han solicitado inscribirse como peritos judiciales. Está relación se traslada a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía para su gestión.
IMPORTANTE: Se recuerda a los interesados en la inscripción que ésta tiene carácter voluntario, pero una vez formalizada la inclusión en las listas de peritos judiciales, esta obliga a la asistencia del perito bajo demanda judicial en el ámbito territorial que conste en la solicitud. La LEC contempla que el perito pueda excusarse de aceptar el encargo si alega una causa justa y el juez o tribunal la admite.